Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Valderruten Olga Victoria

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura.

Dicho conflicto se presentó por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que se reconoció pensión de vejez a un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer las controversias en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos de contenido particular expedidos por entidades liquidadas sobre las cuales operó el fenómeno de la subrogación.

Ello, en virtud de la cláusula especial de competencia de los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la UGPP, en contra de Olga Victoria Valderruten, a través de la cual se pretende la nulidad de las Resoluciones No. 004358 del 26 de diciembre de 1991 y 040090 del 10 de febrero de 1992, expedidas, en su momento, por Puertos de Colombia.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1735 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.